Se pueden aplicar dos impuestos: el Impuesto a la Renta (IR) y el IOF. Si pagás Impuesto a la Renta o no depende del título; el IOF solo se aplica si rescatás muy temprano.
Títulos gravados
CDB, LC, LF, Tesouro Direto y debentures comunes están sujetos al Impuesto a la Renta.
El impuesto se aplica solo sobre los rendimientos — nunca sobre el monto invertido. Sigue la tabla regresiva: cuanto más tiempo te quedás invertido, menor es la tasa:
Hasta 180 días: 22,5%
De 181 a 360 días: 20%
De 361 a 720 días: 17,5%
Más de 720 días: 15%
El impuesto se retiene en la fuente — al rescate, al vencimiento o al pago de cupón. Recibís el monto ya neto y no tenés que emitir ningún formulario de pago.
Títulos exentos
LCI, LCA, CRI, CRA y debentures incentivadas están exentos del Impuesto a la Renta para personas físicas. Los rendimientos son 100% tuyos.
IOF
El IOF solo se aplica si rescatás en menos de 30 días después de invertir. Se cobra sobre los rendimientos, en una escala regresiva: 96% el primer día, bajando hasta 0% el día 30.
A partir del día 30 no hay IOF — por eso, en general, vale la pena esperar el primer mes.
Declaración anual
Incluso cuando están exentas, tus inversiones tienen que declararse en la declaración anual del Impuesto a la Renta:
Saldos en Bens e Direitos (bienes y derechos)
Rendimientos en Rendimentos Isentos (rendimientos exentos) o Rendimentos Sujeitos à Tributação Exclusiva (rendimientos sujetos a tributación exclusiva), según corresponda
Los montos que necesitás están en el informe de rendimientos (informe de rendimentos) que ponemos a disposición todos los años.
